Hoy 26 de mayo de 2022, se publicó una modificación al DAR-08 el cual abarca la reglamentación para la obtención y el mantenimiento del certificado de aeronavegabilidad de las aeronaves.
La modificación publicada, amplia el Certificado de Aeronavegabilidad Estándar, es decir aquellos certificados emitidos para aeronaves que poseen Certificado de Tipo en las Categorías: normal, utilitaria, acrobática, commuter, transporte y globos libres tripulados y de Clase Especial: tales como planeadores, dirigibles, de 2 años a 9 años.
Quedando de la siguiente forma:
En la sección 2.15, numeral 2.15.1 letra a) “Los Certificados de Aeronavegabilidad Estándar tendrán una vigencia de hasta nueve (09) años, como se indique en el mismo, siempre que el explotador garantice y pueda demostrar la Aeronavegabilidad de la aeronave, ejecutando su mantenimiento o alteraciones según lo establecido por este Reglamento y la aeronave permanezca matriculada en el país. No obstante, lo anterior y por razones técnicas, la vigencia de estos certificados podrá ser extendida o restringida por la DGAC”
A demás se modificó la sección 2.15, numeral 2.15.1 letra b) “b) Los Certificados de Aeronavegabilidad Especiales, excepto los Permisos Especiales de Vuelo, tendrán una vigencia de hasta nueve (09) años, como se indique en el mismo, siempre que el explotador garantice y pueda demostrar la Aeronavegabilidad de la aeronave, ejecutando su mantenimiento o alteraciones de acuerdo a lo establecido por este Reglamento y la aeronave permanezca matriculada en el país;”
Esta modificación es el logro de un trabajo continuo y mancomunado de la Federación Aérea de Chile (FEDACH) junto a la Dirección General de Aeronáutica Civil Chilena (DGAC) con el objetivo de mantener la seguridad de las operaciones de vuelo y reducir los costos de recertificación para los operarios, optando por modalidades reconocidas por la FAA de los Estados Unidos.
Esta modificación ayudará enormemente a los Clubes Aéreos, quienes realizarán las mantenciones indicadas en el manual de mantenimiento de sus aeronaves y que ahora, solo deben informar de forma obligatoria, a la DGAC cuando se realicen las revisiones de 100 horas y las revisiones anuales, lo que traerá un ahorro en costos monetarios y de papeleo, sin disminuir ni perjudicar la seguridad de vuelo.
Pueden bajar el decreto en el Diario Oficial aquí.