A fin del mes de julio, la Dirección de Aeronáutica Civil de Chile, ha promulgado el Decreto Supremos N° 85 en donde se establecen cambios en los Reglamentos de Licencia y Habilitaciones del Personal Aeronáutico. Dichos cambios fueron logrados por el trabajo conjunto de la DGAC y la Federación Aérea de Chile los cuales tuvieron como objetivo, homologar ciertos parámetros que actualmente establece Administración Federal de Aviación (FAA) en los Estados Unidos.
Entre los cambios más importantes para la aviación general civil (Sin fines de lucro) podemos destacar:
- Periodos de Vigencia de los Certificados Médicos: Se modifica, tanto para Alumnos Pilotos y Pilotos Privados, la vigencia de los exámenes médicos, los que tendrán una validez de 5 años (hasta los 50 años de edad), de 2 años (entre 50 y 60 años) y de 1 año (sobre 60 años).
- Procedimiento de Estandarización para Pilotos: Se modifica el periodo de realización de Estandarización con Instructor de Vuelo, el cual se exigirá cada 2 años para todo piloto, exceptuando de lo anterior a Instructores de Vuelo o Ayudantes de Instructor de Vuelo.
- Reentrenamiento de Experiencia Reciente: Para los Pilotos que desarrollen vuelos operados bajo la Norma Técnica Aeronáutica de operación para actividades no comerciales (DAN 92) y tengan su estandarización de vuelo vigente, tendrán ahora la opción de auto-reentrenarse, sin personas a bordo ni transportando bienes ni carga, para lo cual deberán realizar circuitos de tránsito completos faltantes que le permitan alcanzar los requisitos necesarios para cumplir la experiencia reciente o reentrenarse con un instructor de vuelo. De lo anterior, el Piloto o Instructor de Vuelo (según corresponda) deberán dejar el registro en la Bitácora Personal de Vuelo.
- Mantención de Experiencia Reciente de Habilitación de Vuelo por Instrumentos: Para los pilotos que desarrollen vuelos operados bajo la Norma Técnica Aeronáutica de operación para actividades no comerciales respectivas (DAN 92), no estarán sujetos a una demostración de competencia anual (semestral en el caso de los pilotos comerciales) ante un Inspector DGAC (IOA) o Inspector Evaluador (IE) (como se requería anteriormente) para mantener vigente su habilitación de vuelo por instrumentos. Para volar bajo las reglas de vuelo IFR, se requiere haber volado y registrado en su bitácora personal de vuelo la siguiente experiencia reciente, en aeronave o en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (certificado como valido para esta condición): Vuelos IFR o VFR en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos usando un dispositivo de limitación de la vista (recordar que en el caso de VFR simulado por instrumentos se debe volar con piloto de seguridad): a) 6 aproximaciones por instrumentos; b) 1 procedimiento de ingreso, mantención y abandono de un circuito de espera y sus técnicas; c) 1 procedimiento de interceptación y mantención de cursos a través del uso de un sistema electrónico de navegación. Si el piloto no puede cumplir con el requisito anterior, deberá efectuar una demostración de competencias (prueba de pericia) ante un inspector (IOA), Inspector Evaluador (IE) o efectuar un reentrenamiento con Instructor de Vuelo por Instrumentos (IVI) o bajo su supervisión.
Para revisar el Decreto Completo, puede hacer clic aquí
Información: FEDACH y DGAC Chile